SAP, un nuevo modelo sindical

Os animamos a leer este documento sobre el Sindicato de la Administración Pública (SAP) que reflejan algunos de sus principios y fines.

SAP, UN NUEVO MODELO SINDICAL. NECESITAMOS UN SINDICATO DIFERENTE

CURSOS DE FORMACIÓN ON-LINE. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE CURSOS

OFERTA DE CURSOS DE FORMACIÓN ONLINE DEL SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (SAP)

Durante el año 2014, la Sección Sindical del Sindicato de la Administración Pública organiza los siguientes cursos online para todos los empleados públicos de la Universidad Rey Juan Carlos que estén interesados. A continuación, se ofrece la relación completa de cursos ofertados, las fechas previstas para su seguimiento y el formulario que debe cumplimentarse para cada uno de ellos

Inscripción: completar los datos del formulario del curso elegido y enviarlo a la dirección de correo electrónico, sap.urjc@gmail.com.

Importante: El plazo de inscripción finaliza una semana antes de la fecha de comienzo de cada curso y a su término se expedirá el correspondiente certificado de aprovechamiento.

¡¡INSCRIBETE YA!!

FORMACIÓN ON-LINE. CURSOS ORGANIZADOS POR EL SAP

El Sindicato de la Administración Pública tiene prevista la realización de tres cursos de formación on-line para los meses de octubre y noviembre de 2014. A continuación, os facilitamos el título y fecha de cada uno de ellos, así como el impreso de solicitud que podéis cumplimentar para seguirlo, en caso de ser de vuestro interés.

  1. Curso sobre contratación administrativa. 24 al 28 de noviembre de 2014. Formulario de inscripción.
  2. Curso sobre Excel avanzado. 3 al 7 de noviembre de 2014. Formulario de inscripción.
  3. Curso sobre la Ley de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). 29 de octubre al 3 de noviembre de 2014. Formulario de inscripción.

Se expedirá el correspondiente certificado del curso recibido tras la realización del mismo.

LOS ‘CANOSOS’ NO PUEDEN SUPRIMIRSE

Así lo entiende el Juzgado nº 6 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, que ha dictado una sentencia por la cual no pueden suprimirse los denominados «canosos», es decir, los días de libre disposición añadidos en razón de la antigüedad de los funcionarios, al amparo del EBEP. Las razones que da para ello pueden resumirse en las siguientes:

  • ya estaban consolidados;
  • son días de vacaciones (derecho fundamental de la Unión Europea);
  • no se puede aplicar retroactividad para eliminarlos.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha fallado mediante sentencia firme, que los días libres adicionales por antigüedad vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012 conocidos como “canosos”, no pueden suprimirse.

Lo dispuesto en el citado RD Ley 20/2012 sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales y de libre disposición o de similar naturaleza no impide que los empleados públicos disfruten de los días hábiles adicionales de vacaciones y de los días hábiles de libre disposición por trienios de antigüedad ya consolidados a la fecha de entrada en vigor del RD ley 20/2012, conforme a la normativa existente (EBEP Ley 7/2007 y los Convenios para el personal laboral.

En concreto hablamos de la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios, así como dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Sobre esta cuestión ya existen pronunciamientos judiciales que amparan este derecho como la sentencia firme del juzgado de los Contencioso-administrativo nº 6 de bilbao ante la reclamación de un ertzaintza en la que se reconoce que «sí ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012».

La magistrada entiende que la supresión de los “canosos” no puede aplicarse con efectos retroactivos. Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran derecho antes del 13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones. Y el derecho a las vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Ahora bien, el fallo judicial deja fuera los ‘moscosos’ generados a partir de julio de 2012. Esto es, los empleados  que computan trienios desde esa fecha no pueden anotarse días libres en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso planteado por el Ejecutivo vasco.

SENTENCIA JUZGADO NUMERO 6 DE BILBAO

CONCURSOS: CUANDO LO EXCEPCIONAL SE CONVIERTE EN OBLIGATORIO

1

Nueva imagen (1)

Nueva imagen (2)

NOTA DE PRENSA DE LA CUMBRE SOCIAL ESTATAL

 

La Cumbre Social Estatal denuncia la represión de los derechos y libertades emprendida por el Gobierno.

Ver la nota de prensa completa en el siguiente enlace:  http://www.sap-sindicato.es/ARCHIVOS%20PDF%20Y%20DOC/RELACIONES%20SINDICALES/2014/nota%20prensa%20Cumbre%20Social%20Estatal%2024-02-14.pdf

Convocatoria de diversas acciones formativas por el INAP

LOGO SAP URJC

En el BOE de febrero de 2014 (núm. 48), se convocan, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), una serie de acciones formativas relacionadas con las materias abajo enumeradas:

 

 

COMUNICADO SOBRE EL BORRADOR DE RPT DE LA URJC

 Carátula comunicados SAP

            Como bien conocéis, el pasado jueves 13 de febrero la Gerencia General de la Universidad Rey Juan Carlos distribuyó a las Secciones Sindicales con representación en la Junta del PAS una copia del borrador de la Relación de Puestos de Trabajo (en siglas RPT) con el ruego de que se constituyese un grupo de trabajo con algunos de ellos para su discusión y posterior aprobación. 

            En nuestro caso concreto, al carecer de la mencionada representación en la Junta del PAS, no fuimos convocados por la Gerencia General para hacernos entrega de este documento y, por lo tanto, no obra en nuestro poder dicho borrador. En consecuencia, tampoco participaremos en el grupo de trabajo que revisará la propuesta en las próximas semanas. 

            Sin embargo, cabe recordar que la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en siglas LOLS) en su art. 10.3, sobre acceso a la información y documentación que la empresa pone a disposición de los órganos de representación, menciona expresamente que los delegados sindicales tendrán derecho a tener esta misma información y documentación y, como conocéis, nuestra Sección Sindical cuenta con dos que asisten regularmente a las reuniones de la Junta de Personal. Al amparo de esta legislación, hemos procedido a solicitar, mediante oficio, una copia del borrador  de RPT a la Gerencia General, con el ruego de que éste nos sea entregado a la mayor brevedad posible, guardando el debido sigilo profesional que prescribe el citado articulado. Asimismo, cabe recordar que, en anteriores ocasiones, y con relación a otras cuestiones relevantes, sí hemos recibido, por el cauce oficial, copia de la documentación, el último de los cuales fue el anterior concurso de méritos para la provisión de plazas en puestos administrativos de la Universidad. 

            Comprendéis que, de no obrar en nuestro poder este documento, difícilmente podremos participar, con nuestras observaciones, en la mejora de este instrumento de gestión de personal que es, sin duda alguna, el más importante para todos los trabajadores de cualquier Institución. Y, consecuentes con este principio, trasladaremos al Presidente de la Junta del PAS nuestra exclusión del proceso que ahora se inicia, forzada por las circunstancias antes expuestas.

OBSCURANTISMO EN LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1

2

3

DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: BUZÓN ANÓNIMO

Carátula comunicados SAP

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que el Ministerio de Empleo y la Inspección de Trabajo han creado el buzón anónimo de denuncia por incumplimiento de normativa laboral y de prevención. Toda aquella persona conocedora de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Los datos deberán ser lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.

Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos tendrán que presentar denuncia formal.

Enlace a la ITSS